lunes, 30 de marzo de 2009

Leyes educativas - actividad de grupo

Esta actividad ha sido elaborada por Marco Antonio Velasco Redondo, Miguel Rodríguez Guerrero, María Suarez Garzón y María Sousa Martín. Pertenecientes al grupo 5, señores lectores es simplemente daros unos apuntes sobre los datos caracteristicos más importantes de las leyes de educación transcurridas en España.

A continuación presentaremos unas consecutivas síntesis sobre los aspectos más destacables de las leyes de educación. Las leyes de educación sobre las cual trabajaremos son la Ley del 70, L.O.G.S.E, L.O.E y la L.E.A.

La ley del 70:

La ley del 70 en su capitulo IV de educación permanente de adultos establece el grado específico para centros creados para el fin de seguir estudios equivalentes a la educación general básica, bachillerato y formación profesional, a quines, por cualquier razón no pudieran cursarlos oportunamente. También recoge el perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional, así como la promoción y extensión cultural a distintos niveles.
Esta ley par la consecución de dicho objetivo y conseguir esto tendrá al estado para estimular la iniciativa privada y así también seguirá la planificación de investigaciones centradas en las necesidades y aspiraciones que se encuadren en el entorno y en sus grupos.
El órgano del estado al cual le corresponde el impulso, planificación y supervisión será el ministerio de educación y ciencia, sin perjuicio de la competencia el ministerio de trabajo respecto de las actividades de preparación y readaptación funcional de trabajadores.

L.O.G.S.E

En esta ley, en su titulo III establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional de personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación. Sus objetivos serán que dichas personas:

Adquieran y actualicen su formación básica y facilitar así el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

Para todos estos objetivos se hará una priorización por carencias y necesidades en su atención, aunque su metodología se basará en el autoaprendizaje. Así también en la L.O.G.S.E se garantizará el acceso a la educación en centros penitenciarios.
Las administraciones educativas velarán los programas o centros para estos fines y organizarán periódicamente las pruebas, Así mismo, promoverán medidas para dar la oportunidad de acceder, ya sea en centro ordinarios o específicos, los cuales también estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animación sociocultural. Estas administraciones colaboran con otras para su eficacia y facilitará a los profesionales la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas.

L.O.E

Esta ley de educación de 2006 nos expone en su capitulo IX una serie de artículos con respecto a la educación de personas adultas.
En primer lugar, nos comunica que la principal finalidad de la educación de personas adultas es ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar o completar sus conocimientos para desarrollarse personal y profesionalmente por medio de actividades regladas o no regladas. De esta forma sus principales objetivos son:

Adquirir una formación básica, ampliarla y renovarla.
Mejorar su cualificación profesional.
Desarrollar su capacidad de participación.
Corregir los riesgos de la exclusión social.
Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento.

Así, para cumplir estos principios y objetivos se expone en su artículo 67 la organización de esta rama de la educación, la cual expone acceder a los centros educativos. La metodología usada será flexible, abierta y adaptada a las necesidades, capacidades e intereses de las personas y basadas en el autoaprendizaje.
Además, para garantizarla, las administraciones educativas podrán promover programas específicos de aprendizaje prestando una atención adecuada a aquellas personas que presenten una necesidad específica, así como convenios de colaboración para la enseñanza e investigaciones del campo de la educación.
Con respecto al artículo 68 las administraciones educativas deberán organizar pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener el graduado en educación secundaria.
Por ultimo en sus artículos 69 y 70 hace referencia a que las administraciones públicas deben de responsabilizarse de una serie de funciones específicas como organizar la oferta pública, pruebas de acceso, ofertas específicas, etc. Y que el proceso de obtención de títulos debe de realizarse en centros docentes ordinarios o específicos.

L.E.A

La educación permanente de adultos tiene el fin en dicha ley de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.
Además, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, que sean deportistas de alto, rendimiento o que se encuentren en una situación extraordinaria de enfermedad o discapacidad.
Gracias a la LEA, la administración educativa organizará pruebas para la obtención del titulo de graduado en E.S.O para las personas mayores de dieciocho años, pruebas para la obtención del titulo de bachiller o para la obtención del titulo de técnico superior para los mayores de veinte años.
Se establecerá para cada curso escolar una oferta especifica de enseñanzas para personas adultas en los centros docentes públicos, Así como una oferta de enseñanzas de idiomas para personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas.
En cuanto a las actividades formativas, cabe destacar: la formación básica (dividida a personas adultas que no disponen de la titulación básica), la preparación para superar pruebas a fin de obtener titulaciones oficiales, la formación en tecnologías de la información y a comunicación y la formación para el conocimiento y consecución del medio ambiente y la sostenibilidad.
Podrán ofrecer enseñanzas específicas para personas adultas los institutos de educación secundaria y las escuelas oficiales de idiomas.
Las enseñanzas para personas adultas se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
En los centros de reforma juvenil y establecimientos penitenciarios se facilita a la población interna el acceso a estas enseñanzas en las modalidades que procedan d acuerdo con las peculiaridades del medio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario